Suno retiró el 3 de septiembre una campaña publicitaria protagonizada por Mary J. Blige, después de que quedara claro que la cantante nunca la había aprobado. La explicación de la empresa es inusualmente específica, y no es la que la mayoría de los lectores asumiría.

Lo que Suno dice que ocurrió

El comunicado, facilitado a The Hollywood Reporter, dice íntegramente: "Entramos en un acuerdo comercial con alguien que se presentó como el representante oficial de la Sra. Blige. En cuanto supimos que no era así, y que la Sra. Blige se sentía incómoda, dimos por terminada la campaña publicitaria." El anuncio circulaba públicamente desde el 30 de agosto. Los representantes de Blige declinaron hacer más comentarios.

Dos lecturas erróneas, en secuencia

Durante la semana en que el anuncio se hizo viral, la interpretación fue que Blige respaldaba la música creada con IA. No fue así, y en el relato de Suno no existe ningún consentimiento por su parte. En la cobertura sobre la retirada, el encuadre cambió y pasó a presentar que Suno la había usado sin permiso en el sentido de un deepfake. Tampoco es lo que describe Suno: su postura es que pagó a una contraparte real y realizó un rodaje real, y que esa contraparte carecía de autoridad. Ni Suno ni Blige han identificado a esa persona, y Suno no ha dicho que las imágenes fueran sintéticas.

Por qué la distinción importa

Suno se defiende de demandas masivas por derechos de autor presentadas por Universal Music Group, Sony Music Group y Round Hill, y su defensa se apoya en asociaciones basadas en el consentimiento; tiene acuerdos con Warner Music Group y BMG. Una campaña de promoción que descansa en un representante no verificado socava precisamente la afirmación de que su negociación se ajusta a la licencia adecuada. Además, llega en la misma semana en que Jason Isbell presentó una demanda colectiva contra la compañía.

Qué falla en el encuadre recibido

Esto es una retirada de campaña, no un acuerdo ni una conclusión judicial, y nada de esto ha sido examinado por un tribunal. El fallo está en verificar una cadena de autoridad para un acuerdo de licencia, lo que es un problema de diligencia debida y no generativo; y eso convierte este caso en una historia aún más incómoda para una empresa cuyo argumento jurídico central es que concede licencias correctamente.